IV. FUENTES DEL DERECHO

      EL DECENVIRATO.- 


En el año 462 el tribuno Tarentillo Arsa propuso crear una comisión de 5 miembros para redactar un código de leyes para los plebeyos.
Los patricios vieron el peligro de la formación de un estado dentro del mismo estado romano. Los plebeyos fortificándose más, hubieran podido poner en graves dificultades a Roma. Entonces aprovecharon y propusieron no una comisión de cinco hombres (quinqueviri), como habían propuesto los plebeyos, sino más bien un decenvirato (decenviri legibus scribendis) – diez hombres para escribir las leyes de Roma. La propuesta fue aceptada.
En el año 455 fue enviada, según la tradición, una comisión a Grecia para estudiar las leyes de Solón.
(Según otros autores la comisión no fue enviada a Grecia sino a las ciudades griegas de la Italia meridional (Magna Grecia), para estudiar las leyes de Licurgo y Solón).
A la vuelta de esta comisión se eligieron los decenviros y fueron suspendidas las otras magistraturas.
“Hermodoro, desterrado de Efeso, los auxilió en su misión y tomó una parte importante en la confección de la ley de las XII Tablas, de suerte que los Romanos le erigieron una estatua que, según testimonio de Plinio, existía todavía en su tiempo” (Petit – 48).
En el año 451 este decenvirato compuso 10 tablas de leyes. Pero no habiendo cumplido totalmente su misión, continuó el decenvirato todavía por un año (con los mismos o con otros decenviros) y en este segundo periodo hicieron las últimas dos tablas.
Estas leyes fueron llevadas a los comicios por centurias y aprobadas. La tradición dice que estas leyes fueron grabadas sobre mesas de bronce y expuestas en el Foro; habrían desaparecido en el incendio de Roma por obra de Galos en el año 390.
Cicerón dice que en su tiempo se aprendían de memoria.
Los nombres de L. Acilio Festo y Sesto Elio (hacia el fin de la República), de Antistio Labeón (hacia el inicio del principado), y de Gayo (hacia el Ii siglo), han pasado a la posteridad como los de los comentadores de estas Tablas.
Varios autores hablan también de algunas disposiciones de estas Tablas: por Ej. Cicerón: la “in ius vocatio” (llamada a juicio) en la primera tabla; Dionisio dice que la triple venta de un hijo por parte del padre extingue la patria potestad; disposición que se encontraba según él en la IV Tabla; Cicerón habla de las expensas limitadas por los funerales, etc.
Varios estudiosos buscaron por todos los medios posibles descubrirlas en los escritores y jurisconsultos y reconstruir las XII Tablas.