II. EL SENADO Y LOS COMICIOS

El organismo que por su prestigio está en la cúspide de las instituciones políticas republicanas es el senado. Heredero del aristocrático senado monárquico es, durante la República, baluarte de las tradiciones Romanas, pues a partir de la lex Ovinia (312 a. de C.) fue integrada por los ex magistrados patricios. Sin embrago, esta oligarquía dominante no fue hermética a las aspiraciones de la plebe y así admitió el ingreso de senadores plebeyos -los conscripti- aunque con rango inferior ya que tenían derecho a votar, pero carecían de voz en las deliberaciones. Un plebiscito Atinio, de fecha desconocida, reconoció derecho a ingresar al senado a los ex tribunos de la plebe en un pie de igualdad con los ex magistrados patricios. A partir de entonces hubo paridad entre los dos órdenes sociales antagónicos en el gran senado patricio-plebeyo de la República. 

El senado se reunía a convocatoria de un magistrado que poseyera el ius agendi cum patribus como el cónsul, el dictador, el pretor o el interrex, los que, a su vez, ejercían su presidencia. Sus reuniones no estaban sujetas a cumplimientos de ritos ni ceremonias religiosas; por eso no era necesario consultar los auspicios y podían funcionar en días nefastos, es decir, en aquellos en que en Roma no se podían gestionar los negocios públicos, ni administrar justicia. Las decisiones del senado, que se designaron con el nombre de senadoconsultos (senatusconsulta), regularon cuestiones de derecho público, pero a partir del periodo imperial constituyeron un in portante fuente del derecho privado romano.

La amplia competencia que se asignó al senado, especialmente entre los siglos IV y III a. de C., no en virtud de disposiciones legales, sino por consecuencia natural de su propia gravitación lo convirtió en el órgano más elevado del aparato estatal republicano. Le correspondió prácticamente la dirección del estado, pues al ejercer el supremo control político institucional, podría decidir la oportunidad de la designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios y fijar la fecha de las elecciones.

Seguramente que la más alta función que competía la senado republicano fue la relativa a la política exterior. La declaración de guerra que debía ser pro puesta al comicios por los cónsules, llevaba antes su sello aprobatorio, contra el cual no se oponía la asamblea popular. Los tratados de paz y alianza solo se sometían a los comicios después de que el senado se hubiera expedido sobre su oportunidad y sus condiciones. Le correspondía además recibir a las embajadas diplomáticas extranjeras, enviar comisiones a otros países y vigilar las acciones velicas, distribuyendo los mandos militares. El senado intervenía también en la administración financiera del Estado, aprobando los gastos públicos, imponiendo tributos y autorizando al comicios a votar la emisión de monedas. Fue, por otra parte un órgano colegislador ya que por medio de la patrum auctoritas, daba vigor a las decisiones votadas por el comicio. Esta función desapareció con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad colegislativa al atribuirse el derecho de interpretar las leyes de anularlas por defectos o vicios formales y hasta de dispensar de su cumplimiento a algunos ciudadanos.

El pueblo tercer elemento de la constitución política romana estaba representado, al advenimiento de la República por tres clases de asambleas populares: el comicio por curias, el comicio por centurias y los concilios de la plebe. Más adelante aparecerá otro organismo popular el comicio por tribus.

El comicio por curias nacido con Roma misma subsiste en la República por algún tiempo, pero sus funciones son cada vez más restringidas y de carácter meramente forma. Su organización de tipo clanico o gentilicio sede paso a otra basada en la fortuna de los ciudadanos, y los actos que caen bajo su competencia van a tornarse cada vez menos frecuentes o van a ser reemplazados por nuevas formas como ocurre con el testamentum in calatis comitiis. Estas circunstancias determinan que solo corresponda al comicio curiado de la República confirmar por la lex curiata de imperio la elección de los cónsules o pretores y la del dictado realizada por los comicios por centurias y aprobar las adrogaciones. A fines de la República el comicio curiado, que esta presentado por treinta lictores, uno por cada curia es un mero recuerdo histórico.

El comicio centuriado adquiere su real importancia en la República al asumir la potestad legislativa que fue nota característica delas asambleas populares romanas. Eran convocados por un magistrado cum imperio, con una anticipación de tres semanas (trinundinum) al día de la reunión a fin de que los ciudadanos conocieran los asuntos y los discutieran públicamente (in contionem), para que una veces efectuada la reunión formal se pronunciaran por sí o por no ante la pregunta del magistrado (rogatio). La reunión comicial no era válida si el magistrado no era consultado los auspicios para invocar el favor y la protección de los dioses. Las atribuciones del comicio centuriado fueron variadas. En ejercicio de la potestad legislativa dictaba la ley y con carácter exclusivo la lex de bello indicendo para declarar la guerra y la lex de potestate sensoria para investir de poderes al sensor. Sus funciones judiciales lo hacían competente para atender en los casos en que los condenados a pena capital interpusieran la provacatio ad populum. En la esfera electoral correspondía al comicio la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y sensor. En política exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales una que tales asuntos hubieran sido considerados por el senado, que debía expedirse en cuanto a sus condiciones y su oportunidad.

Desde la creación del tribunado de la plebe los miembros de esta clase comenzaron a reunirse en asambleas que se denominaron concilios de la plebe (concilia plebis). Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía a asuntos exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la sanción plebiscitos (plebiscita), en un principio solo obligatorios para los componente de aquella clase. Con el tiempo, integrada la plebe a la República y lograda la igualdad jurídico-política con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y equivalentes como consecuencia, a las leyes votadas por los comicios. Este proceso, que convierte a los concilios en órgano legislativo del estado republicano y a los plebiscitos en norma obligatoria como la ley, seda atreves de la lex Valeria Horatia (499 a. de C), la lex Publilia (339 a. de C.) y la lex Hortecia (287 a. de C.).

La creciente preponderancia de la clase plebeya durante el ciclo republicano determino la aparición de un nuevo tipo de asamblea popular, el comicio por tribus, que no se organizó sobre un principio gentilicio como el comicio por curias , ni sobre una estructura militar-censual, como el comicios centuriado, sino sobre bases similares a los concilia plebis, que se constituyeron en atención a un elemento nuevo, el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus por que se tomaba en cuenta para su organización el agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades territoriales. Como los orígenes de esta nueva estructura comicial son bastante inciertos, se ha pretendido ver en ellos una mera derivación de las asambleas plebeyas. Son dos tipos distintos de reuniones populares que no deben confundirse. Los comicios tribales eran convocados y presididos por magistrados populi romaní; los concilios, en cambio, por los tribunos. Además, de los comitia tributa participaba toda la ciudadanía, sin distinción de la clase social, en tanto que los concilia plebis solo eran accesibles a los plebeyos.

Los comicios por tribus tuvieron poderes semejantes a los comicios centuriados, con los cuales coexistieron por mucho tiempo. Empero, en ejercicio de sus funciones legislativas y en pronto su labor supero a la de las asambleas centuriales en materia de derecho privado, siendo la lex por excelencia la emanada de los comitia tributa, con excepción de la lex de bello indicendo y la lex de potestate censoria. La actividad electoral alcanzaba a la designación de magistrados menores como los cuestores y los ediles curules. Tuvieron también funciones judiciales, entendiendo en grado de apelación cuando la pena era de multa.