Esta magistratura de singular importancia en la época republicana, aparece en el año 367 a. de C. cuando la lex lisinia de consulatu a la par que admite el derecho de la plebe a acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondía a los cónsules. El ejercicio de la función jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio (iudicium) para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado.
La actividad procesal del pretor es lo que ha dado a la magistratura su relieve característico, porque dentro del campo de proceso le fue posible cumplir aquella tarea que Papineano resume diciendo que el derecho pretorio ha sido introducido en roma adiuvandi, supplendi vel corrigendi iuris cilvilis gratia (Dig 1,1,7,1). Como hemos visto, fue el principal artífice del derecho honorario, que más propiamente se llamó ius praetoruim, aludiendo a su fuente más rica y fecunda: la actividad jurisdiccional del pretor.
El cargo de pretor fue único durante mucho tiempo, rompiendo así el principio de la colegialidad. En efecto, al crearse la pretura se designó un pretor urbano para entender en los litigios en los ciudadanos. Recién en el año 242 a. de C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos o de estos entre sí (qui inter sives et peregrinos ius dicit). Más adelante el número de pretores se elevó a cuatro, después a seis y, por último, en tiempo de Sila, a ocho.