e) LA EDILIDAD CURUL




Otra de las magistraturas patricias ordinarias fue la edilidad curul, que nació juntamente con la pretura en el año 367 a. de C., a la que se le otorgo el uso de la silla curul para diferenciarlo del edilato plebeyo, que había tenido existencia anterior. Tuvo al particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella pero los patricios no pudieron ocupar el edilato plebeyo.


Las funciones de los ediles curules, que se cumplían bajo el contralor de los cónsules, se resumen en la cura urbis, que se refería la ciudadano de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios a la circulación publica, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio, etc.; la cura annonae, que abarca lo concerniente a la policía de los mercados, por lo cual les correspondía la vigilancia de los precios y del abastecimiento en general y la cura ludorum, que se manifiesta en la promoción y control de los espectáculos públicos. Los ediles tuvieron potestad jurisdiccional en el ejercicio de la cura annonae y por ello crearon acciones especiales para regular los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos.