III. INTEGRACIÓN PATRICIO - PLEBEYA DURANTE LA REPÚBLICA




El antagonismo entre los dos órdenes sociales en que desde los albores de Roma se dividía el pueblo, adquirió sus más graves contornos en el periodo republicano. Este se había iniciado con una conjura patricia contra la monarquía etrusca que, hasta cierto punto habría pretendido nivelara la desigual condición de las clases. A tal acontecimiento, que puso en alza los privilegios del patriciado se añadió con más gravitación aun la dispar situación económica de una y otra parte de la ciudadanía. Los plebeyos que formaban en general el campesinado y hacían de la agricultura y la ganadería su fuente principal de recursos se vieron precisados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas lanzadas en una sin igual carrera de conquistas. Para subvenir a sus necesidades más primarias tuvieron que recurrir al préstamo en dinero con intereses usuarios del pal patriciado, clase rica desde sus orígenes y enriquecida todavía más por el derecho de ocupación de las tierras conquistadas. Las pesadas deudas contraídas condujeron a los plebeyos a someterse al cruel régimen obligacional romano, que colocaba al deudor, respecto del acreedor, en un estado de sumisión semejante al del esclavo.

Ahondadas así las diferencias que , desde otro punto de vista se referían a lo político , a lo jurídico y a lo religioso, los plebeyos solo hubieran podido resolver el conflicto valiéndose de los siguientes medio: la lucha armada para disputar a los patricios la hegemonía territorial hasta que una de las clases fuera sojuzgada o destruida por la otra; la secesión permanente, o sea , el retiro definitivo de la ciudad y la constitución de un nuevo Estado independiente de los patricios; o el reconocimiento pacifico de la plebe como clase capas de poseer sus órganos propios de protección y de gobierno. Este último fue el camino elegido por el plebeyado y la República lo vio recorrer lenta, pero gradualmente hasta que con el transcurrir de los años se igualaron los dos núcleos sociales, lográndose la integración – plebeya.

Si adoptamos un orden cronológico para seguir este proceso de nivelación de las clases durante el siclo republicano, tenemos que señalar el año 494 a. de C. Como el hito inicial de las conquistas plebeyas, porque en esa oportunidad se produjo la primera secesión de la plebe que condiciono el regreso a la ciudad, al nombramiento de magistrados plebeyos. Así nacieron el tribunado de la plebe y su magistratura auxiliar, el edilato plebeyo. El 462 a. de C. marca un momento trascendente de la evolución cuando el tribuno Terentilio Arsa propuso la elección de una magistratura extraordinaria para redactar un cuerpo legal que regulara los derechos tanto de patricios como de plebeyos. Esta iniciativa, que encontró enconada oposición, no cristalizo hasta los años 451-450 a. de C. cuando los decenviros sancionaron la Ley de las XII Tablas de enorme gravitación para el logro de la igualdad jurídica de las dos clases y que constituyo, además, el primer ordenamiento legal del pueblo romano.

La lex Canuleia del año 445 a. de C. fue otro jalón importante dentro del proceso que venimos siguiendo, pues ella autoriza el connubium entre patricios y plebeyos , prohibido hasta entonces por la costumbre y consagrado en la tabla XI del código decenviral. En el 421 a. de C. los plebeyos son admitidos a la cuestura, primera magistratura patricia a la que pudieron acceder. Con la lex Licinia de consulatu del año 367 a. de C. se les concedió el derecho de ocupar el consulado, suprema magistratura republicana. Tres años después fueron admitidos a la edilidad curul. En el 356 a. de C. tuvo lugar un relevante acontecimiento al producirse el nombramiento del primer dictador plebeyo Marcio Rutilo. Llegaron los plebeyos a la cesura en el año 351 y a la pretura en el 337.

La sanción de la Ley de las XII Tabla no abrió el conocimiento del derecho a la clase patricia, pues el colegio pontifical continuo con el monopolio de el a través del secreto de las fórmulas de las acciones de la ley y de los días fastos y nefastos. Por ello la publicación del ius Flavianum por el liberto Gneus Flavius en el año 304 a. de C. es una circunstancia de marcada trascendencia jurídica, ya que por su medio se dieron a la luz las fórmulas de las acciones de la ley y se señalaron asimismo los días fastos y nefastos. Esto hizo que el ius Flavianum constituyeran el comienzo de una etapa de exclaustración del derecho romano que redundo en lógico beneficio de la clase plebeya. En el año 360 a. de C., al admitirse el acceso de la plebe a las altas dignidades religiosas, como el pontificado máximo y el augurado, se logró el la equiparación de los dos núcleos sociales en lo concerniente a al igualdad política y religiosa.

El año 287 a. de C., en que se sanciona la lex Hortensia, señala la culminación de la trayectoria que siguen los plebiscitos para equipararse a la ley comicial. Este proceso que se inició, como hemos dicho con la lex Valeria Horatia (449 a. de C.) y continuo después de un siglo con la lex Publilia (339 a. de C.), llego a su término con la lex Hortensia que tuvo por efecto lograr la igualdad de patricios y plebeyos y la equiparación del populus y la plebe. Pero la absoluta integración de patricio–plebeya se produjo en el año 254 a. de C., cuando Tiberio Coruncanio, primero jurisconsulto que enseño públicamente el derecho fue, a la vez, el primer plebeyo que accedió al pontificado máximo.

Culminado el proceso parificación de los dos órdenes sociales antagónicos alrededor de mediados de siglo III a. de C., la distinción entre patricios y plebeyos es meramente nominal. A partir de entonces apareció la clase senatorial, nueva aristocracia basada en el poder económico y fundamentalmente en la influencia política. Se pertenecía a ella por haber formado parte del senado o por haber tenido en la familia un miembro de dicho cuerpo. También en los altos estratos de la sociedad romana figuraba la clase ecuestre, integrada por los caballeros que por sus fortunas pertenecían a las dieciocho centurias de la organización de Servio Tulio. Eran provistos de un acaballo por el estado, por que integraban el ejército como jinetes.