a) EL CONSULADO


Fue la más alta magistratura republicana al atribuírsela a los cónsules la totalidad del imperio que en la época regia correspondía al rey. Concentraba el consulado potestades de carácter ilimitado que abarcaba varios aspectos de la vida institucional de la República. Concernía a los cónsules del imperium de paz y de guerra sin limitación de objeto, ni de territorio. Además, la facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado, sometiéndoles aquellos asuntos sobre las cuales dichos organismos debían decidir.

Ejercían la dirección de la administración publica y comandaban los ejércitos. Tenían, también, competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.

Las amplias facultades políticas de los cónsules se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas que, en cierta forma, vinieron a descentralizar el poder. La aparición de la pretura en el año 367ac quita al consulado los poderes consulares; una lex ovinia (312ac) traslada de los cónsules a los censores de facultad de elegir a los senadores (LECTIU CENATUS); por fin, la creación del tribunado con la facultad de veto de las decisiones de los magistrados patricios, constituyo otra restricción a los amplios poderes políticos-administrativos de que estaban investidos de los cónsules.