c) LA CENSURA


Esta magistratura patricia, no permanente, habría aparecido en la época en que Servio Tulio creo el censo como elemento fundamental para hacer practica su reforma, pero alcanza el rango magistratura solo en tiempo de la República, al heredar el censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio al consulado. Los censores eran elegidos por los comicios a propuesta de los cónsules, cada cinco años, durando en sus funciones dieciocho meses, pero que no podía ser prorrogado aunque ella no hubiera finalizado.

El elevado rango que alcanzo la cesura se debe fundamentalmente a la circunstancia de que se le confirió por una lex ovinia del año 312 a. de C., la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado (lectio senatus), que hasta entonces había pertenecido al senado y, muy especialmente, por el ejercicio de la cura morum. Esta daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos (existimatio), con lo cual estaban facultados, mediante la aplicación de una nota censoria o tacha de infamia, para trasladar a un ciudadano como menos honorable, de las centurias de caballeros a las de infante y, tal ves, hasta para excluirlo del cumplimiento del servicio militar y aun del ejercicio del sufragio.