III. EL SENADO


El nombramiento de los senadores reservado a los y a los tribunos militares, por la ley Ovinia año 312, fue conferida a los censores.

Pero sobre este nombramiento bien pronto influyeron los comicios, en el sentido de que se llegó a constituir un verdadero derecho a ser senador a favor de aquellas personas que antes habían sido ejercido la magistratura, empezando con los que habían sido cónsules pretores, dictadores y siguiendo con los ediles y cuestores.

Estando en un periodo de democratización también los senadores plebeyos tuvieron el derecho de exponer su opinión y el término “pedarii” estuvo reservado a los senadores que por último habían ingresado en el senado.

En el año 218 la ley Cincia prohibía a los senadores y a sus hijos el poseer naves de gran capacidad y de esta manera prácticamente estuvo prohibido el comercio a estas personas quienes formaban parte de la aristocracia terrateniente.

La “auctoritas patrum” (aprobación de los senadores) que una vez fuera requisito para que las decisiones comiciales tuviesen su valor, se modificó sustancialmente, ya que la ley Pública (339) para las elecciones, estableció la “auctoritas preventiva”.

El senado debía aprobar antes lo que establecieran los comicios.

Todo el poder del senado se reduce a proponer leyes o aconsejar al magistrado, en las leyes que éste va a proponer a los comicios.