II. EL PUEBLO Y LOS COMICIOS


En este periodo los comicios por tribus (formadas en un principio por cuatro tribus urbanas y diecisiete rusticas) se modifican y conservándose las cuatro urbanas, las rusticas ascienden a treintiuna. El ser inscritos en una tribu, u otra, no era cuestión de vivir en un determinado territorio, sino que cada uno de los ciudadanos por motivos ahora desconocidos era inscrito en una tribu, de manera que uno que habitaba en la ciudad podía ser inscrito en una tribu rustica.

A los comicios por tribu se les dio un poder inferior al de los comicios centuriados; podían elegir solo a magistrados inferiores (cuestores, ediles). Se podía apelar también a estos comicios, pero solo por multas, nunca tratándose de la pena de muerte.

Los comicios centuriados fueron reformados: la base de la nueva organización no fue la tierra poseída por cada ciudadano, sino esta misma tierra y los demás bienes avaluados en dinero, (esto desde el fin del siglo IV a. de C.). Según este nuevo principio pertenecían a la primera clase los poseedores de 100.000 ases; a la segunda los de 75.000; a la tercera los de 50.000; a la cuarta los de 25.000; a la quinta los de 12.500 (11.000 según Tito Livio). 

Cada clase tenía setenta centurias. Así, si añadimos las 18 centurias de caballeros y las cinco centurias de auxiliares, tenemos un total de 373 centurias.

Entonces era necesario, en esta situación, que los caballeros, los de la primera, de la segunda y parte de la tercera clase votasen para obtener la mitad de votos.

También los concilios plebeyos por tribus alcanzaron mayor importancia. En un principio los plebiscitos (lo conocido por el pueblo – leyes de los comicios plebeyos) tenían valor de ley solo para los plebeyos. En este periodo llegaron a ser leyes para todos los ciudadanos: plebeyos y patricios.

De ahí las tres leyes: la ley Valera – Horacia (449), la ley Publilia (339), la ley Ortensia (289). Parece inadmisible que la ley Valeria – Horacia diese este valor a los plebiscitos. Lo cierto es que con la ley Ortensia los plebiscitos fueron obligatorios para todos.

La competencia de los comicios era electoral, legislativa y judicial. Solo a los comicios centuriados incumbía el poder declarar la guerra.