f) EL TRIBUNADO DE LA PLEBE


El nacimientos de la típica magistratura plebeya, el tribunado de la plebe esta íntimamente vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos. La tradición Romana cuenta que en el 494 a. de C., en momentos en que el poder de los patricios se habían fortalecido con la conjura que termino con los reyes etruscos, los plebeyos decidieron separarse de la sociedad patricia y retirar se al monte Sacro, situados en la confluencia de los ríos Tiber y Anio. Probablemente la causa fundamental de aquella decisión del plebeyado habría sido la injusta situación en que se encontraban los deudores al cruel derecho obligacional Romano que los colocaba en una cuasi esclavitud respecto de los acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban recíprocamente, deciden pactar una alianza por la que los plebeyos ponían fin a la secesión siempre que se les otorgara órganos que tutelaran sus derechos frente a la violación arbitraria de los magistrados patricios. Aceptada por la condición por la aristocracia romana se creó el tribunado de la plebe que iba a constituirse en una de las instituciones políticas de mayor importancia dentro del régimen republicano.

El tribunado, integrado por dos miembros como las demás magistraturas, solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos, siendo elegidos sus titulares, primero por el comicio centuriado, con exclusión de los patricios, y más tarde por el comicio por tribus. En una sociedad en la que había ciudadanos que no intervenían en la creación ni en la aplicación del derecho -poderes reservados a la minoría patricia-, los plebeyos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función negativa, la intercessio. Este derecho, por el que el magistrado podía vetar las decisiones de su colega, era otorgado a los tribunos para enervar las resoluciones de los magistrados patricios que atentaran contra los derechos o intereses de la clase. El veto tribunicio llego a hacer inaplicables las decisiones de los cónsules y a dejar sin efecto los pronunciamientos del senado, las propuestas de leyes y las convocatorias y elecciones de los comicios.

Además del ejercicio de aquella amplia facultad constitucional que significo el ius intercessionis, los tribunos gozaron del ius agendi cum plebe, que los facultaba para convocar a reunión a las asambleas el, pueblo plebeyo (concilia plebis) para someterles asuntos a su decisión con valides para los miembros de la clase (plebiscita). Pudieron también arrestar y condenar a los magistrados superiores y hacerlos comparecer ante el concilio plebeyo. Para garantizar el ejercicio de tan amplios poderes, se reconocieron al tribuno los atributos de la sacrosanctitas, que hacia inviolable su persona contra cualquier ataque, ya proviniera de un particular o de un magistrado, y que posibilitada que el culpable pudiera ser muerto impunemente al ser declarados sacer.

La igualdad política de patricios y plebeyos, que paulatinamente se fue logrando con el transcurrir de la República, quito al tribunado el carácter revolucionario que había tenido hasta entonces; y si bien la intercessio contra los magistrados supremos del Estado no desapareció como poder inherente al tribunado, no se hizo uso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nueva clase dominante, la nobilitas senatorial. A partir de entonces el tribunado careció de importancia constitucional.


Con el tribunado nació una magistratura plebeya de carácter auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles, que eran designados por los concilia plebis a propuesta del tribuno, tuvieron funciones de carácter municipal. Este edilato prácticamente desapareció cuando se admitió el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.