Dijimos que, además de las magistraturas patricias ordinarias, existieron durante la organización política republicana las magistraturas patricias extraordinarias que eran aquellas que no pertenecían a la estructurara normal del Estado, sino que se creaban para casos excepcionales o cuando circunstancias especiales a si lo aconsejaban, durando sus titulares el tiempo necesario para cumplir el cometido que había determinado su nombramiento.
Se conocen diversas magistraturas extraordinarias que tuvieron actuación durante la República. El decenvirato legislativo (decenviratos legibus scribundis) pertenece a esta categoría. Fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura integrada por diez patricios redacto en el año 451 a. de C. la Ley de las XII Tablas y durante el plazo en que se cumplió su misión reemplazo a las magistraturas ordinarias de la República. La praefectura urbi, que se conoce desde el periodo regio, fue otra magistratura extraordinaria pues su titular, el prefecto urbano o de la ciudad era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras estuviera ausente de Roma. También el interregnum, que proviene del interrex de la monarquía, tiene en la República carácter de magistratura extraordinaria. Aparecía en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los senadores durante cinco días hasta que se producía la elección del cónsul.
La dictadura fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador, habría sido, según la opinión de muchos autores, el sucesor directo del rey. Actuaba asistido por un jefe de caballería (magister equitum), dada la amplitud de sus poderes militares que hacían del magistrado un comandante en jefe de las legiones Romanas. Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas y por ello su designación solamente se hacía, al parecer cuando un grave peligro para el Estado así lo exigía. El dictador de un principio fue elegido por los cónsules por el término de seis meses. Después que de las guerras únicas, que suscitaron un sentimiento de mayor hostilidad contra aquellas magistraturas unipersonal, el dictador debió ser designado por el comicio. A partir de entonces perdió eficacia la dictadura y solamente se habrían
nombrado dictadores para desempeñar funciones religiosas o, acaso, para presidir
elecciones en circunstancias que se consideraron difíciles para la República.