La palabra república significa “cosa pública” y se podría aplicar este término tanto al reinado como al imperio.
No tenía esta palabra para los romanos el sentido de hoy: designar el gobierno de un presidente con las características que el régimen republicano tiene en oposición a la monarquía.
Así podemos resumir la transformación del reinado en república. Los romanos no contentos de Tarquino el Soberbio, con Bruto y Tarquino Colotino a la cabeza, promovieron una revolución que acabó con el destierro de Tarquino el Soberbio y la entrega del gobierno a dos cónsules nombrados por año.
La característica de la magistratura en este periodo (magistratura que no se reduce a los cónsules) es de ser gobierno colegial (la dualidad), de ser gobierno temporal (anualidad) y de ser gobierno responsable.
Gobierno colegial no significa para el derecho romano que deba ser ejercido al mismo tiempo por todos los miembros que forman el gobierno. En este periodo del derecho romano cada magistrado tiene el pleno poder; a veces se turnaran para gobernar y en las medidas de mayor importancia tendrá lugar la “intercessio”, el veto (la oposición de uno, podrá paralizar las decisiones del otro).
Siendo la magistratura temporal, el magistrado, cumplido su tiempo, podía ser llamado a rendir cuentas de sus obras tanto en lo penal como en lo civil.
1)
El consulado. Los magistrados supremos de este
periodo fueron los cónsules. Fueron llamados primeramente praetores (de prae-ire –
ir adelante, por ej. en caso de guerra) o iudices
(jueces, por la función de juzgar). Pero el termino más usado fue de cónsul –
colega. Para ser cónsul era necesario ser patricio.
En cuanto a su elección: los cónsules,
que habían terminado su periodo, proponían a los comicios sus sucesores y los comicios no podían sino aceptar o
rechazar la lista.
Si durante al año que ejercían el cargo
llegaba a faltar uno de los cónsules, el otro podía nombrar a un segundo, quien
desempeñaba sus funciones hasta cumplir el año (cooptatio – elección – agregación).
Cuando los cónsules se ausentaban de la
ciudad eran representados por el praefectus
urbis. (prefecto de la ciudad)
nombrado por los mismos cónsules.
Tenían los cónsules todos los poderes
del rey a excepción del poder religioso que dependía del colegio de pontífices
con el “pontifex maximus” (el pontífice máximo) en calidad de jefe.
En lo penal el ciudadano perseguido por
los cónsules tenía el derecho de la “provocatio
ad populum” (apelación al pueblo
reunido en los comicios). No era este un derecho absoluto ya que los ciudadanos
podían apelar al pueblo en la ciudad, y fuera de la ciudad solamente hasta mil
pasos (por esto los lictores en la ciudad no llevaban el hacha entre los haces)
y tampoco podían apelar en tiempo de guerra, siendo entonces peligrosa esta provocatio. (también la intercessio quedaba derogada en tiempo
de guerra).
2) La
cuestura. Los cónsules
no podían cumplir con todos sus deberes especialmente cuando empezó Roma a engrandecerse, así que se servían,
sobre todo para procesos capitales, de dos cuestores elegidos por ellos mismos.
No eran magistrados sino más bien
ayudantes de los cónsules.
Debían, como los cónsules, pertenecer a
los patricios y además del poder jurisdiccional tenían a cargo de la
administración el tesoro del Estado.
3) La
dictadura. En los casos
graves y peligrosos para la república se elegía por parte de un cónsul
designado por sorteo o de común acuerdo, a un dictador llamado praetor maximus o magister populi. (Praetor máximo, maestro del
pueblo, gobernador del pueblo). Este magistrado era coadyuvado en su misión por
un magister equitum (maestro de los caballeros, de caballería; verdadero
lugarteniente del dictador en todo el ejército), nombrado por el dictador.
Mientras el dictador tenía el mando quedaba
en suspenso el consulado, la colegialidad, provocatio
ad populum (por esto también era acompañado, tanto en la ciudad como
afuera, de 24 lictores que tenían hachas y haces).
Permanecía en su cargo el tiempo
necesario para resolver las situaciones para las cuales había sido elegido y no
más de seis meses.
4) El
tribunado de la plebe. La
plebe participaba solamente de la vida de la ciudad en caso de guerra. En estos
casos debían abandonar el cultivo de los campos y cuando volvía de la guerra,
mientras los patricios tenían la posibilidad de acrecentar sus poderes
alquilando o usurpando nuevos territorios, los pobres se veían en la miseria,
no pudiendo ni siquiera vivir por haber perdido sus cosechas. De aquí el
continuo aumento de deudas, agravadas por el dinero prestado a usura por los
patricios.
Este descontento iba creciendo hasta que
un día los plebeyos se retiraron al monte Sagrado, o Sagrado y Aventino según
otros, o Aventino (año 494 a. de C.). (Fue en esta circunstancia cuando Menemio
Agripa contó su célebre apólogo).
Los patricios no pudieron conseguir que
los plebeyos volviesen a sus trabajos sino cuando les fueron concedidos los “tribuni plebis” (tribunos de la plebe), es decir personas, especie de
magistrados que tenían a cargo la defensa de la plebe.
El gobierno continuo en poder de los
patricios pero los tribunos pudieron oponer el veto (la intercessio) a todas las deliberaciones de los cónsules influyendo
grandemente en la vida misma de la República. (Este veto podía ser dado solo en
la ciudad y hasta mil pasos de la ciudad).
Estos cuasi magistrados (dos en un primer
tiempo, después cuatro, cinco y diez) podían también reunir al pueblo en los “concilia plebis tributa” (consejo
comicios de la plebe por tribus), para dirigir la acción de la plebe y fueron
declarados inviolables.
En un primer tiempo la elección de los tribunos
fue hecha por los mismos tribunos que después de un año cesaban de su misión,
pero en un segundo periodo fueron los mismos plebeyos quienes los elegían en
sus reuniones.
También los tribunos
tenían sus ayudantes en los ediles de la plebe (el nombre parece que deriva de aedes – casa, templo, habiendo tenido en
un primer tiempo como misión el custodiar el templo de Ceres).